Registro de la Jornada laboral

Desde el día 12 de mayo de 2019, entró en vigor la obligatoriedad de llevar a cabo un control horario de la jornada de todos los empleados.

A partir del próximo día 12 de mayo de 2019, entra en vigor la obligatoriedad para todas las empresas de llevar a cabo un control horario de jornada también para los empleados a jornada completa (publicado el pasado 8 de marzo de 2019. RD-Ley 8/2019 que reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores). Hasta ahora, esto sólo era obligatorio para los trabajadores a jornada parcial y para el control de las horas extras.

Tras la publicación de dicho estatuto se estableció un período transitorio de 2 meses para la puesta en marcha de esta medida, el cual finaliza el 12 de mayo de 2019.

A partir de dicha fecha, la empresa estará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido junto al recibo de salario. Además, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Los trabajadores deberán volver a fichar a la entrada y salida del puesto de trabajo y será obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.

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